Estatutos

           ESTATUTOS

DEL

PARTIDO SOCIAL PATRIOTA ESPAÑOL

 

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y SIMBOLO

 

Artículo 1º;   Denominación;

          Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la ley Orgánica 6/2002 de Junio,  se constituye el partido político denominado PARTIDO SOCIAL PATRIOTA ESPAÑOL, cuyas siglas son SPES.

 Artículo  2º;    Símbolo;

El símbolo del PARTIDO SOCIAL PATRIOTA ESPAÑOL son las siglas SPES (Social Patriota Español)  en color azul sobre dos barras de color rojo y amarillo ladeadas hacia la derecha, siendo la barra de la derecha según se mira amarilla y la de la izquierda roja. (En un anexo de los presentes estatutos adjuntamos la correspondiente imagen a titulo ilustrativo).

        Queda prohibida la utilización en nombre del SPES de cualquier otro símbolo, anagrama o logotipo que no haya sido aprobado previamente por la Asamblea General

      Además de su símbolo distintivo, el SPES adoptara y registrara legalmente todas las banderas, escudos, insignias, himnos, lemas y emblemas que considere conveniente utilizar en forma exclusiva en sus actividades políticas, y cuya apropiación no esté prohibida expresamente por las leyes vigentes, como es el caso de la Bandera oficial que representa a España.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

DOMICILIO, AMBITO Y EXTRUCTURA TERRITORIAL

 

Articulo 3º;  Domicilio.

       El domicilio social radica en la Calle José Soto Mico nº 14, bajo, de Valencia, capital, con CP 46017, en la Provincia de Valencia (España).

        El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión  Permanente sin necesidad de modificar los presentes estatutos.

Artículo 4º;  Ámbito.

     El  Partido Social Patriota Español, es una  asociación de ciudadanos españoles que en pleno ejercicio de sus derechos cívicos, se constituyen en partido político.

      El ámbito del SPES, es el territorio español.

     El SPES, tiene el propósito irrenunciable de estar directamente presente en todas las Provincias Españolas, y no hará concesiones a este derecho en ningún caso, salvo que por motivos o en virtud,  de algún tipo de alianza con otros partidos, seamos plenamente representados por terceros.

  El SPES, no renuncia a tener voz y voto en organizaciones de ámbito internacional

Artículo 5º;  Estructuración Territorial en Provincias y Municipios.

        El Partido establecerá Delegaciones Territoriales del mismo en las Provincias y Municipios.

         Corresponde a estas Delegaciones Provinciales y Municipales, llevar a cabo el plan de  Acción Política, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

 

CAPITULO TERCERO

PRINCIPIOS Y FINES

 

Artículo 6º;  Fidelidad a los principios y los fines.

        Los principios y los fines del SPES son premisas fundamentales e irrenunciables en su esencia ideológica, aunque perfectibles como todo, y necesariamente puestas al día en el continuo contraste y devenir de la actualidad política, económica y social.

        Nadie en el partido está por encima de los principios y fines del SPES.

Artículo 7º;  Principios.

       Son públicos y se resumen en los siguientes puntos:

1.   La defensa efectiva del pleno ejercicio de la libertad de expresión, en tanto que derecho básico insustituible para el buen desarrollo de la vida democrática. Consideramos que vulnerarlo de uno u otro modo conduce a una sociedad carente de criterio, atomizada y sin voluntad política.

2.  Democracia es un concepto claro y preciso y no una palabra desgastada de confuso significado. Hacemos de su plena realización en España nuestro primordial ideal político.

3.  La democracia solo puede desarrollarse y ejercerse efectivamente cuando se circunscribe a un pueblo concreto y dentro de su propio marco nacional. En nuestro caso el pueblo español y la nación española.

4.  España nos pertenece a todos los españoles. Es nuestra patria, herencia ancestral históricamente consolidada, indivisible patrimonio común, que legítimamente nos corresponde mejorar, cuidar y proteger.

5.  Los actuales españoles tenemos el derecho y el deber democrático de dejar a las futuras generaciones, una España mejor que la que hemos recibido de las generaciones anteriores.

Artículo 8º;  Fines.

        El Partido Social Patriota Español (SPES), se constituye para contribuir a la formación y fortalecimiento de la conciencia democrática, a al ejercicio de la voluntad política de los ciudadanos y trabajadores españoles, promoviendo su participación en las instituciones representativas de carácter político, mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones que dan acceso democrático al poder político en España, e intervenir decisivamente en todos los aspectos de la vida pública, para defender la soberanía nacional, la integridad territorial, los intereses nacionales e internacionales de España, así como promover las continuas y necesarias mejoras en la sanidad pública,  en la educación, en el trabajo, en la vivienda, en la justicia social, en la seguridad ciudadana, y en todos aquellos aspectos susceptibles de ser mejorados, siempre entendidas estas mejoras desde el servicio al bien común y a la salud y bien estar público. Para ello el SPES utilizara todos los procedimientos y medios legales y vigentes, con arreglo a los siguientes fines;

1.  La promoción de la dignidad nacional y valor político que conlleva ser ciudadano español, y por tanto, la conquista y efectivo ejercicio de los derechos y mejoras sociales que ha de otorgar la condición de ciudadano español.

2.  Defender la soberanía de la nación española, su unidad política e integridad territorial, así como la libertad, igualdad y solidaridad de sus ciudadanos.

3.  Hacer de la educación pública, gratuita y obligatoria, el principal fundamento formativo de la sociedad española.

4.  Garantizar la plena oficialidad efectiva del idioma español en todo el territorio nacional por igual y sin excepciones.

5.  Defender que la Ley ha de ser la misma para todos los españoles y que todos los ciudadanos españoles sean igual ante la Ley.

6.  Fomentar la colaboración entre Naciones encaminada hacia la protección del medio ambiente natural, el control de los procesos migratorios y la resolución pacífica de los conflictos entre Estados.

 

CAPITULO CUARTO

DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

Artículo 9º;  Admisión 

       Pueden afiliarse al Partido Social Patriota Español, los españoles mayores de dieciocho años, sin distinción de condición social, sexo, religión o raza, y que no pertenezcan a otro partido político o estén inhabilitados por sentencia judicial.

         El proceso de afiliación ha de cumplir las siguientes normas;

  1.  La cualidad de afiliado del Partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo unánime de la Comisión  Permanente.

2.  Para poder ser admitido en el Partido, el aspirante a afiliado ha de manifestar previamente que está de acuerdo con los estatutos y los principios y fines políticos aquí expresados.

3.  Al solicitante se le inscribirá como afiliado en el libro de registro de afiliado y se le entregara su correspondiente carnet personal e intransferible de afiliado.

Artículo 10º;    Afiliados

        Estarán afiliados al SPES, los españoles que habiendo solicitado su ingreso, sean aceptados oficialmente como afiliados, y dados de alta en el libro de registro de afiliado.

Artículo 11º;   Deberes de los afiliados

        Todos los afiliados tienen los siguientes deberes;

  1.  A la lealtad con los camaradas.

 2.  A esforzarse por la propia preparación ideológica y política.

3.  A velar por la unidad del partido y fomentar su crecimiento.

4.  A cumplir todos los acuerdos válidamente adoptados por la Comisión Permanente y por la Asamblea General.

5.  A realizar bien y con esmero las funciones que tenga asignadas y que haya aceptado realizar previamente.

6.  A hacer proselitismo y atraer nuevos militantes.

7.   Cumplir con los Estatutos.

8.  A difundir los principios ideológicos del Partido Social Patriota Español, (SPES).

9   A colaborar en la realización de los fines políticos del SPES.

10.  A contribuir a los gastos del SPES de acuerdo a sus posibilidades económicas, mediante el pago de cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que establezca la Comisión Permanente.

Artículo 12;  Derechos de los afiliados

     Todos los afiliados tienen los siguientes derechos;

 1. A participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.

2. A ser electores y elegibles para los cargos del Partido Social Patriota Español, (SPES).

3.  A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración, sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos del SPES, sobre las actividades efectuadas y sobre la situación económica.

4.  A impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.

5.  A recibir un Carnet del SPES, que acredite su condición de afiliado.

6.  A recibir una educación socio-política permanente.

7.  A manifestar libremente su opinión en las reuniones de camaradas y expresar por escrito sus sugerencias y quejas a la Comisión Permanente.

8.  A intervenir directamente o mediante delegados, en las decisiones del Partido.

9.  A presentar, promover e impulsar libremente las iniciativas que estimen convenientes para la mejor consecución de los fines del Partido.

10.  A promover, organizar y dirigir plataformas y asociaciones vinculadas al Partido.

11.  A la dedicación voluntaria de gran parte de su actividad personal y la aportación de contribuciones económicas extraordinarias.

12.  A recibir del SPES, la suficiente remuneración económica si el Partido decide emplearlos a tiempo completo y con plena disponibilidad.

Artículo 13;  Baja del Afiliado

              La entrada y permanencia en el SPES, es libre y voluntaria. Cualquier afiliado al SPES podrá cesar del mismo libremente mediante la oportuna comunicación a su órgano territorial o a la Comisión Permanente.

Artículo  14º;    Régimen Disciplinario

              El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido  será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

 

La Comisión  Permanente, una vez informada de la infracción cometida por un afiliado, notificara a la Presidencia Nacional el hecho para que nombre al efecto un Comité Disciplinario, este Comité Disciplinario solo será informativo, nunca ejecutivo, el cual constara de un presidente, un secretario y dos vocales, así mismo podrá contar también con un miembro más nombrado al efecto por el afectado en calidad de defensor.      

 

 Al mismo tiempo, la Comisión Permanente, por medio de su Secretario de Organización, comunicara al afiliado afectado la apertura del expediente disciplinario y el nombramiento del Comité Disciplinario así como su potestad de nombrar un defensor,  mediante carta certificada, dándole un plazo de quince días naturales a contar desde la notificación por escrito del expediente disciplinario, para que aporte las pruebas y descargos que considere oportunas para su defensa ante el Comité disciplinario.

 

Igualmente la Comisión Permanente, por medio de su Secretario de Organización requerirá al afiliado al que se le abra expediente para que comparezca ante el Comité Disciplinario en un plazo de un mes como máximo desde la notificación por escrito del expediente disciplinario.

 

A tenor de esta comparecencia y el informe resultante del Comité Disciplinario, la Comisión Permanente resolverá lo que proceda en sesión extraordinaria y en un plazo no superior a quince días naturales, informando, una vez resuelto el expediente disciplinario, al afectado en un plazo no superior a diez días mediante carta certificada.

 

Frente a la resolución del expediente disciplinario el afiliado afectado podrá interponerse recurso interno ante la Comisión Permanente  en el plazo de veinte días naturales desde la notificación por escrito de la resolución.

 

La decisión de la Comisión Permanente sobre el recurso presentado deberá ser adoptada en un plazo de quince días naturales y comunicada al afiliado, todo ello deberá de ser ratificado en última instancia por la Asamblea General en la siguiente sesión ordinaria, que la comunicará al afiliado, para que surta efecto y sea válida.

 

 

            Serán tipificadas como infracciones muy graves las siguientes:

1.  Conspirar internamente y promover escisiones.

2.  Pasar información interna del SPES a otras organizaciones políticas.

3.  Ocultar que se está afiliado a otro partido.

4.  El impago de las multas impuestas por el partido.

             Serán tipificadas como infracciones graves las siguientes;

1.  La injustificada y consecutiva inasistencia a las reuniones convocadas por el Partido.

2.  El arrogarse funciones de portavoz del SPES sin haber sido autorizado para ello.

3.   Las conductas personales públicas que perjudiquen la imagen y el crédito moral del Partido.

4.   El acumular amonestaciones sin dar muestras de buena voluntad hacia el Partido.

5    Colaborar con partidos contrarios a los fines políticos del SPES             

 Serán tipificadas como infracciones leves las siguientes;

1.   El empecinamiento en comportamientos objetivamente obstruccionistas.

2.    La demora injustificada y consecutiva en el pago de las cuotas establecidas.

3.    La injustificada y continua inactividad militante.

4.    El mantener sin justificación ni autorización contactos de carácter político con miembros de partidos contrarios a los principios y objetivos del SPES

5.    Colaborar sin permiso expreso de la Comisión Permanente, en la promoción política de otros partidos.

               Las sanciones que pueden ser impuestas son:

1.  Expulsión (para las infracciones muy graves)

2.  Suspensión de militancia y multa (para las infracciones graves)

3.  Amonestación (para las infracciones leves y no reiteradas a la disciplina)

 

Artículo 15;  Suspensiones de militancia y expulsiones.

         Las suspensiones de militancia y las expulsiones, como consecuencia de la vulneración de los deberes de los miembros del Partido, serán decididas por la Comisión Permanente, y conllevaran una información contrastada de los hechos y la audiencia de los interesados.

           Ningún afiliado podrá ser suspendido, inhabilitado, ni excluido del Partido sin que la Comisión Permanente le dé a conocer por escrito los cargos que haya en su contra, le haga saber su derecho a nombrar defensor entre los miembros más activos del Partido, oiga su defensa, cite a las partes interesadas, considere alegatos y pruebas que presenten y recabe todos los informes y pruebas que estime necesario.

         Las resoluciones adoptadas en materia disciplinaria por la Comisión Permanente serán firmes pero solo alcanzan carácter definitivo e inapelable cuando sean ratificadas en última instancia por la Asamblea General.

 

                                                                                  CAPITULO QUINTO

                                 ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Articulo 16;   Órganos del Partido

        Todas las reuniones de los órganos del Partido serán convocadas por escrito y con holgada antelación, y en ellas se indicara el convocante, la fecha, la hora y lugar de la convocatoria, quienes son convocados y el orden el día, más copias de los documentos correspondientes sobre los que haya que tomar alguna resolución.

           Las reuniones de la Presidencia Nacional serán convocadas por el Presidente del SPES. Las reuniones de la Comisión Permanente serán convocadas por la Presidencia Nacional. Y las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por la Comisión Permanente.

          La organización y funcionamiento del SPES se basa en principios democráticos y las resoluciones se tomaran por mayoría, mediante sufragio libre y secreto.

         El quórum normal para las reuniones de los organismos del Partido lo constituye la mitad más uno de los miembros de los mismos.

         En el supuesto de que habiéndose convocado a una reunión esta no pudiera celebrarse por falta de quórum, podrá hacerse una segunda convocatoria para dentro de los diez días calendarios siguientes. En el supuesto de que no pudiera celebrarse tampoco esta segunda reunión por falta de quórum, podrá hacerse una tercera convocatoria para dentro de los cinco días calendarios siguientes, en cuyo caso la reunión se celebrara con los miembros que asistan, siendo válida con independencia de su número.

          Posteriormente los convocados recibirán por correo el acta de la reunión.

          El SPES tendrá cuatro clases de órganos; de gobierno, territoriales, sectoriales y de base. Son órganos del Partido:

  De Gobierno:

      . La Asamblea General.

      . La Presidencia Nacional.

     . La Comisión Permanente.

  Territoriales:

       .  Delegación  Provincial

       .  Delegación  Local

   Sectoriales:

       . Juventud Social Patriota

   De Base:

      .Grupos de Apoyo Social Patriota

 

 

Artículo  17º;    Asamblea General

         La Asamblea General del SPES es la máxima instancia democrática del Partido y su jurisdicción comprende todo el territorio español. Sus decisiones son de obligado cumplimiento para todos los organismos, dependencias y asociaciones filiales del Partido, al igual que para todos los miembros del mismo. Le corresponde:

  . Aprobar los desarrollos reglamentarios o reformas de los Estatutos.

  . Aprobar los principios ideológicos y los objetivos políticos del Partido.

  . Aprobar las grandes líneas de actuación y la política de alianzas nacional e internacional del Partido.

  . Aprobar los presupuestos y el balance económico del Partido.

  . Designar al Presidente y a los miembros de la Comisión Permanente.

       La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros del SPES que no estén suspendidos temporalmente de militancia.

Las reuniones de la Asamblea General podrán desarrollarse en varias sesiones consecutivas y se convocaran obligatoriamente de manera ordinaria una vez al año.

Dentro de este margen de tiempo la Comisión Permanente por decisión unánime podrá convocar todas las reuniones extraordinarias que considere necesario, pero nunca antes de que pasen 6 meses desde la conclusión de la última reunión extraordinaria.

Los plazos de convocatoria para la Asamblea General son como siguen; Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria,  habrán de mediar al menos cuarenta y cinco días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera,  la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La notificación de la convocatoria de una reunión de la Asamblea General del SPES, deberá ser expedida con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días naturales a la fecha señalada para la reunión y contendrá el respectivo orden del día, el acta de la reunión precedente y copia de todos los documento que vayan a ser objeto de resolución. La convocatoria será comunicada inexcusablemente a todos los afiliados del Partido sin excepción, sea cual sea su situación dentro del SPES.

 Los afiliados podrán acudir directamente o actuar por medio de compromisarios si por el aforo y la operatividad práctica así lo decide la propia Asamblea General.

       Es responsabilidad exclusiva de la Comisión Permanente la convocatoria de todas las reuniones de la Asamblea General y la elección y predeterminación de las fechas y lugares en que deberán realizarse.

  Las Reuniones de la Asamblea General se celebraran en los días y el lugar que la convocatoria hubiere fijado, pero la propia Asamblea General tendrá facultad de prorrogar sus sesiones y también de cambiar de fecha y el lugar de su celebración.

  El orden del día de las sesiones en cada reunión ordinaria de la Asamblea General será fijado por la Comisión Permanente, la cual tomara en consideración las propuestas de los afiliados y como mínimo presentara obligatoriamente los siguientes puntos:

  1.  Discurso de apertura del Presidente.

  2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

  3.  Lectura y aprobación del orden del día. 

  4.  Lectura y aprobación del balance económico del Partido.

  5.  Turno abierto de preguntas a la Comisión Permanente.

  6.  Turno abierto de propuestas no previstas.

  7.  Presentación y aprobación de propuestas.

  8.  Presentación y aprobación de objetivos y planes para su consecución.

  9.  Turno abierto advertencias y quejas.

  10.  Discurso de cierre a cargo del Presidente.

        En las sesiones extraordinarias no se podrá debatir materia distinta a la que fue el objeto de la convocatoria, y se desarrollaran con arreglo al siguiente orden del día;

  1. Discurso de apertura a cargo del Presidente.

  2. Lectura y aprobación del acta anterior.

  3. Presentación y aprobación de las cuestiones objeto de la convocatoria.

  4. Discurso de cierre a cargo del Presidente.

        Las decisiones de la Asamblea General, serán firmes, definitivas y obligatorias para todos los miembros del SPES, incluyendo a los ausentes y a los disidentes.

Artículo  18º;    La Presidencia Nacional

        La Presidencia Nacional estará formada como mínimo por el Presidente más el Secretario General y el Secretario de Organización, y será la instancia máxima dentro del Partido entre reunión y reunión de la Asamblea General. Los tres serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de cuatro años. La Presidencia Nacional convocara y presidirá todas las reuniones de la Comisión Permanente. También  presidirá todas las Asambleas Generales.

La Presidencia Nacional se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario tantas veces como el Presidente Nacional lo considere necesario, y sin paréntesis temporal entre reunión y reunión, las decisiones resultantes se adoptaran por mayoría simple, las cuales serán trasladas a la Comisión Permanente para su debate y posterior aprobación si procediera, debiendo ser ratificadas por la Asamblea General en su siguiente convocatoria ordinaria o extraordinaria si se diera la necesidad.

 El Presidente Nacional tendrá la máxima autoridad, responsabilidad y potestad dentro del Partido mientras ejerza su cargo.

Son competencias de la Presidencia Nacional;

Examinar y tutelar la gestión de la Comisión Permanente.

Nombrar un Comité Disciplinario para cada ocasión en la que sea requerido.

Señalar las líneas básicas a seguir en el Programa Electoral para su elaboración.

Informarse y examinar la adecuada gestión del Tesorero.

Aprobar los presupuestos del partido

Hacer cumplir todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General.

 

Artículo 19;   La Comisión Permanente

         La Comisión Permanente es el órgano colegiado y permanente de dirección del Partido. Tiene como misión elaborar los presupuestos, la dirección del Partido entre reunión y reunión de la Asamblea General y el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General y sus decisiones dependerán del refrendo mayoritario de la Asamblea General.

        La Comisión Permanente estará formada por los tres miembros de la Presidencia Nacional mas el Secretario de Prensa, el Tesorero, el Portavoz, el Secretario de Actas y tantos Vocales o Delegados Territoriales como sea necesario.

        Todos los cargos del Partido serán elegidos entre los afiliados que se presenten candidatos. Serán elegidos por mayoría simple mediante sufragio libre y secreto, y una vez elegidos serán responsables personales de su gestión y estarán sujetos a control por el conjunto de los afiliados.

       Reglamentariamente la Comisión Permanente se reunirá con una periodicidad bimensual. Pudiéndose reunir con carácter extraordinario tantas veces como el Presidente lo considere necesario, y sin límite de paréntesis temporal entre reunión y reunión.

      Las reuniones de la Comisión Permanente solo serán validas si hay un quórum de dos tercios o más. La Comisión Permanente tomara decisiones por mayoría simple y en caso de empate el Presidente podrá resolver con un voto de calidad.

     Todas las decisiones de la Comisión Permanente podrán ser juzgadas por la Asamblea General. Todos los miembros de la Comisión Permanente podrán ser apartados de su cargo por decisión mayoritaria de la Asamblea General  y a propuesta argumentada por escrito y firmada por más de seis afiliados.

    La Comisión Permanente confeccionara y aprobara las listas electorales del Partido y apoyara al Director de Campaña electoral, nombrado al efecto por la Comisión Permanente, en todo lo que necesite.

     La Comisión Permanente ostentara la representación legal del Partido.

Artículo 20;  Delegaciones Provinciales

        Las Delegaciones Provinciales son órganos encargados de concretar la política general del SPES en el ámbito provincial. Integraran como mínimo, los puestos de Delegado Provincial, Secretario de Organización y Tesorero, nombrados al efecto y refrendados por los órganos de dirección del Partido

Artículo 21;  Delegaciones Locales

        Las Delegaciones Locales son órganos encargados de concretar la política general del SPES, en el ámbito de la Localidad o Municipio. Integraran, como mínimo, los puestos de Delegado Local, Secretario de organización y Tesorero, nombrados al efecto  y refrendados por los órganos de dirección del Partido.

 Artículo 22;   Juventud Social Patriota

        Se creara una sección juvenil del partido con el nombre de Juventud Social Patriota, la cual promocionara la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo. Elaborara sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos representativos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes estatutos, si bien aquellos serán refrendados por los órganos de dirección del Partido.

        Podrán afiliarse los jóvenes españoles mayores de dieciséis años y menores de veintisiete años, sin distinción de condición social, sexo, religión o raza, y que no pertenezcan a otro partido político o estén inhabilitados por sentencia judicial. Los miembros de esta sección juvenil serán también afiliados del Partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 23;  Grupos de Apoyo Social Patriota

      Grupo de afiliados que carecen por razones técnicas, económica o humanas, de la capacidad de crear una Delegación en su Localidad  pero que se comprometen con el Partido a la hora de llevar las propuestas políticas a la ciudadanía.

                                                     

                                                                                    CAPITULO SEXTO

                                                         REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL

 

 

Artículo 24:   Recursos Económicos

          El Partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos de la organización estarán constituidos por;

   a)  Las cuotas obligatorias y aportaciones de los afiliados.

   b)  Los rendimientos del propio patrimonio del Partido.

   c)  Las aportaciones voluntarias, donaciones, patrimonios, legados, herencias  de  personas o instituciones.

   d)  Las subvenciones que reciba.

   e)  Los créditos que concierte.

   f)   Y cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Artículo 25;   Patrimonio

         El Partido carece de patrimonio en el momento de su fundación.

Artículo 26;    Procedimiento de rendición de cuentas, Administración, fiscalización y control.

        La Asamblea General aprobara los presupuestos de cada ejercicio económico y encargara al Tesorero la gestión y administración ordinaria de las cuentas y bienes económicos del Partido, bajo la preventiva vigilancia y necesaria tutela ordinaria ejercida reglamentariamente por la Comisión Permanente. El Tesorero será el responsable personal y único del tesoro del Partido.

        El Partido dispondrá de un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

Articulo 27;  Régimen Documental, Obligaciones contables

        El Partido llevara, además el libro de afiliados, los libros de actas, de tesorería, de contabilidad,  de inventarios y de balances, cuyo contenido se fijara reglamentariamente y que permita en todo momento conocer su situación financiera exacta.

          Las actas, resoluciones y demás decisiones o providencias de los órganos, organizaciones de base y asociaciones filiales del Partido deberán ser firmadas por lo menos por la persona que hubiese